Aunque la prohibición ya es efectiva desde el pasado 15 de marzo (atendiendo al DECRETO 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña, recuerda que no se puede hacer fuego en espacios forestales hasta el día 15 de octubre.

Esta normativa para la prevención de incendios forestales (especialmente importante en el periodo de verano), abarca todos los espacios poblados de vegetación (con especies arbóreas o no) y un radio de seguridad de 500 m. alrededor de este tipo de terreno.
La prohibición (exceptuando aquellos casos en que se solicite autorización expresa a la Generalitat) contempla la quema de rastrojos, márgenes y restos de poda, deforestación o jardinería, además de fuegos de recreo o relacionados con la apicultura.
En zonas recreativas, de acampada y parcelas de urbanizaciones, sólo se podrá encender fuego en barbacoas de obra dotadas de mata-chispas(1).
La prohibición también afecta al lanzamiento de objetos encendidos, fuegos artificiales y vertido de basuras y restos de cualquier tipo que puedan constituir material de combustión.
(1) Mata-chispas: los mata-chispas de las chimeneas cumplen una función de seguridad muy importante: atrapan y desintegran las partículas de carbón quemado que suelen ser mayores de 0,05 cm (0,023 pulgadas), deteniendo la salida a alta velocidad de las partículas evitando fugas hacia la atmósfera y evitando provocar un incendio.
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